REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHANET DE LAS MERCEDES PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.515, Oficios del Hogar, domiciliada en la Urb. Don Perucho, calle San Francisco, Casa S/N Mérida, Estado Mérida, y WILLIAMS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.005, Herrero, domiciliado en la Av. Sucre Casa S/N, a media cuadra antes de la Plaza Bolívar, La Mesa de Ejido, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.243, Inpreabogado N° 17.724, en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente, mediante Expediente Interno Nº DP-03-494-09 de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: La madre JHANET DE LAS MERCEDES PLAZA, pasara los fines de semana con su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, es decir los días sábados y domingos, igualmente podrá visitarla en el domicilio del padre los días que a bien tenga. De la misma forma ambos padres compartirán las vacaciones escolares de la adolescente, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre, pudiendo extenderse este régimen de convivencia por parte de la madre a cualquier otro día que la adolescente no tenga actividad escolar y ambos padres estén de acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHANET DE LAS MERCEDES PLAZA y WILLIAMS ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22821 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOT ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22821.