REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.



199º y 150º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILSA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.605.667, domiciliada en los Curos, parte media, vereda 16, casa Nº 2-81, Mérida, Estado Mérida y JOSE RAMON MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.049.355, domiciliado en Mesa de las Palmas, Sector la Estrella, Finca de Abrahán Zerpa, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 30 de Noviembre del 2009, en relación a la Homologación Revisión por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y trece (13) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JOSE RAMON MORA GONZALEZ, se compromete a aumentar la obligación de manutención establecida en sentencia de divorcio de fecha 11 de enero de 2005, que conoció la Jueza de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 10495, a la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales depositara en la Cuenta de Ahorros de BANFOANDES Nº 70011090080230090 a nombre de la madre, ciudadana NILSA VARGAS VARGAS. Adicionalmente se compromete con dos Bonos Especiales, uno para diciembre y otro para agosto, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada bono. Se mantiene el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año, la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes. Al respecto las partes ciudadanos NILSA VARGAS VARGAS y JOSE RAMON MORA GONZALEZ, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NILSA VARGAS VARGAS y JOSE RAMON MORA GONZALEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.

ASIM/EXP. 22830