REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Enero del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ESMERALDA PEÑA NIÑO y JOSE JORGE MARQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios domésticos y encargado del Club “Centro de Amigos”, Tovar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.800.020 y V-13.525.864, domiciliados la primera, en la Aldea el Totumal (metros arribas de la piscina de Villa del Socorro, Municipio Tovar, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Vista alegre, calle 2, Nº 4-57, Municipio Tovar, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.825, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 14F15-403-09, de fecha primero (01) de Octubre del año 2009; quienes convinieron voluntariamente en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, en los siguientes términos: el padre se compromete en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) pagaderos los primeros cinco días de cada mes; asimismo se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. Y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) por concepto de bono navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Todas las cantidades de dinero antes señaladas, deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0239-05-0239113284 del Banco mercantil a nombre de la madre. Ambas partes acuerdan que las cantidades antes señaladas deberán ser aumentadas automáticamente en un 25% anual, a partir del mes de marzo de cada año consecutivamente. Ambas partes acuerdan sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el adolescente. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. En cuanto al bono escolar del año 2009 el progenitor se compromete a pagarlo antes del día 20 del presente mes de Octubre. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ESMERALDA PEÑA NIÑO y JOSE JORGE MARQUEZ RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22848.