REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS LEONARDO SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.469, comerciante de ropa, residenciado en el Paseo de la Feria, Municipio Libertador, Estado Mérida y GREGORIA DEL CARMEN SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.290, Secretaria, residenciada en la Hoyada de Milla, edificio León, Nº 622, Apto. 2, Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-396-09, de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESUS LEONARDO SANCHEZ RANGEL, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá los fines de semana cada quince días con su hijo, desde el día viernes a las 11:45 de la mañana, hasta el día domingo a las 6:00 de la tarde, el progenitor buscará a su hijo en el Colegio Nuestra Señora de Belén a la hora señalada y lo retornará en la casa de la abuela paterna, ciudadana María Brígida Rangel. SEGUNDO: El Progenitor del niño OMITIR NOMBRE, compartirán de manera equitativa las vacaciones escolares y decembrinas de su hijo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. TERCERO: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá de manera alternativa el resto de días feriados con su progenitor, ciudadano JESUS LEONARDO SANCHEZ RANGEL. CUARTO: Entre semana el padre buscara al niño, los días martes y miércoles en el Colegio Nuestra Señora de Belén, a las 11:45 de la mañana, compartirá con el niño el almuerzo y lo llevará al taller de Tareas Dirigidas “Arco Iris”, ubicado en la Avenida 3, entre 14 y 15. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de julio de 2009, entre las partes.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS LEONARDO SANCHEZ RANGEL y GREGORIA DEL CARMEN SANCHEZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22849 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Asim/22849.