REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILETH GONZALEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.775, Oficios Domésticos, residenciada en la Aldea Quebrada del Loro (cerca del ambulatorio), Municipio Sucre, Estado Mérida, y LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.554, residenciado en el Sector el Portachuelo (frente a la estación de servicio), Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 15F15-361-09, de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, se obliga a entregar la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) semanales, pagaderos los día domingo. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, se obliga a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), por concepto de BONOS ESPECIALES, cada uno pagadero en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del mes de agosto de 2010. CUATO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la madre, ciudadana YAMILETH GONZALEZ GUILLEN. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiere el niño OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha----------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILETH GONZALEZ GUILLEN y LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22854 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22854.