TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve, el Juez después de haber hecho a los exponentes: YUNIS IDALIA VALERO CAMACHO y ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, abogados, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.008.264 y V-8.014.911, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/22872.