REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE MANUEL DAVILA BRITO y MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cristalero Y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.583.784 y V-16.657.980, respectivamente, domiciliados en Calle Lourdes Casa N° 1. Pozo Hondo y Avenida Centenario, sector El Piñal, calle 2 N° 2-21, ambos en Ejido, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, representada por la ciudadana LEDA MIRNA DE FUENTES, en su carácter de Defensora Educativa, mediante Expediente Nº 169, de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: La ciudadana MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE, concede convivencia familiar al ciudadano JOSE MANUEL DAVILA BRITO, respecto a su hija en forma parcial: los días domingos de 12:00 p.m. a 5:00 p.m., mientras el mismo demuestre cambios en su personalidad y la niña este mas grandecita.------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE MANUEL DAVILA BRITO y MAGALY ELENA DAVILA MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22880 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22880.