TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO VICENTE MONSALVE UZCATEGUI y YURAIMA TORO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor (labora por cuenta propia) y Ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.715.846 y V-15.174.914, residenciados el primero en el sector Mocao (100 mts de la cancha deportiva) Municipio Rangel, Estado Mérida y la segunda domiciliada en el sector Mocao (al lado de la cancha deportiva) Municipio Rangel por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha doce (12) de Agosto del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hijo al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se obliga a entregar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) semanales, SEGUNDO: En cuanto al bono escolar y navideño el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince días del mes de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20%. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria Nº 0137-0068-19-0000073402 del banco Sofitasa a nombre de la madre. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO VICENTE MONSALVE UZCATEGUI y YURAIMA TORO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
Zgr/22899