TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve, inserta al folio cincuenta (50), suscrita por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049, en su carácter de apoderada especial del ciudadano JULIO CESAR NAVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.558, domiciliado en la Calle Uzcátegui, Casa Nº 13, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábil, según consta de Poder Especial Apud Acta, inserto en la presenta causa, quien en su carácter de parte demandante, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir de la presente demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Vista igualmente, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana NYDIA DEL VALLE VELASQUEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.752, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, Casa Nº 314, Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento y la parte demanda convino en el mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, en su carácter de apoderada especial del ciudadano JULIO CESAR NAVA BRICEÑO, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: NAVA BRICEÑO JULIO CESAR. DEMANDADA: VELASQUEZ DE NAVA NYDIA DEL VALLE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 23, MES: ABRIL, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/21320.
|