REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBERT JESUS ALARCON DIAZ y KARLA YIMARA MARQUEZ LENZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, operador de Transporte Público y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.921.580 y V.-17.894.478, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 1, casa 1-26, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Chama, Chamitas, Residencias Santa Eduviges, bloque 3, piso 2, apartamento 5, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 457-09, de fecha once (11) de noviembre de 2.009, acta Nº 410, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano ROBERT JESUS ALARCON DIAZ, fijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a partir del 30 de noviembre del presente año, asimismo ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para gastos escolares requeridos por la guardería donde estudia su hijo y adquirir la mitad de la lista de útiles escolares, la cual aportará entre el 16-11-09 y 18-11-09. Ofrece dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, el escolar a pagar en el mes de agosto del año 2010, y el navideño en diciembre de 2009, además de un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) sobre la obligación de manutención y bonos, igualmente el padre asumirá el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas, gastos de escolaridad y sociales que amerite su hijo. ------------------------------------------------------------------ Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROBERT JESUS ALARCON DIAZ y KARLA YIMARA MARQUEZ LENZO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22787 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/22787.