REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HEIDY YETZALY HERNANDEZ y RAINES ALEXANDER BRICEÑO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-16.200.787 y V-15.621.256, respectivamente, de profesión auxiliar de preescolar y obrero en su orden, domiciliados la primera en la Av. 6 Agua de Urao, detrás del Colegio Ciudad de Lagunillas, casa s/n, Estado Mérida y el segundo en Av. Las Palmasmas abajo del Liceo Luis Enrique Márquez Barillas, Lagunillas Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre del 2009, expediente Nº DP-03-497-09 en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Los ciudadanos HEIDY YETZALY HERNANDEZ y RAINES ALEXANDER BRICEÑO CABELLO, convienen en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, sea establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre mensualmente los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de noviembre de 2009, en una cuenta de ahorro que para este efecto aperturara la madre. Así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado del niño. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) destinados a la compra de la mitad de los útiles escolares que su hijo requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE. La obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un veinte por ciento (20%), por último ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Al respecto las partes ciudadanos HEIDY YETZALY HERNANDEZ y RAINES ALEXANDER BRICEÑO CABELLO, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HEIDY YETZALY HERNANDEZ y RAINES ALEXANDER BRICEÑO CABELLO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 22838