REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA PATRICIA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.370, politólogo, residenciada en Avenida las Américas, Residencias Independencia, Edif. Mata de Miel, piso 3º, apto. 3-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, y LUIS MIGUEL RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, asesor de seguros, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.779, residenciado en la Av. Principal los Chorros de Milla, Quinta Nº 8-95, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-730-09, de fecha catorce (14) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ PAREDES, se obliga a aportar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Adicionalmente, el progenitor paga una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a su hijo, con Seguros los Andes por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagará dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas que eventualmente requiera su hijo, el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos, por cuanto cuenta con una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Seguros los Andes. CUARTO: Se establece el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de octubre de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009. SEXTO: Los montos de dinero señalados serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre del niño, ciudadana DANIELA PATRICIA MENDEZ RONDON abrirá a tal fin, y que indicara al obligado alimentario en los próximos días. -------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIELA PATRICIA MENDEZ RONDON y LUIS MIGUEL RAMIREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22845 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/22845.