REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintidós (22) de Enero del año dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIELA PATRICIA MENDEZ RONDON y LUIS MIGUEL RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, Politólogo y asesor de seguros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.695.370 y V-16.445.779 en su orden, con domicilio la primera en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia, edificio Mata de Miel, piso 3, apartamento 3-3, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo domiciliado la Avenida Principal los Chorros de Milla, Quinta Nº 8-95, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-731-09 de fecha catorce (14) de Octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padre y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, logrando el siguiente acuerdo: “el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el viernes a la 05:00 de la tarde hasta el día lunes a las 07:30 de la mañana, buscándolo y retornándolo en la Guardería Winnie Pooh, ubicada en la Urbanización Humboldt, vereda 8, casa Nº 03. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas por ambos progenitores de manera equitativa, es decir en un 50% de las mismas. El resto de feriados serán compartidos de manera alternativa, entre semana el progenitor buscará al niño todos los días de lunes a viernes a las 5:00 de la tarde en la guardería y lo llevará a la casa a las 7:00 de la noche. Teniendo vigencia el presente acuerdo a partir del mes de Octubre del año 2009, entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DANIELA PATRICIA MENDEZ RONDON y LUIS MIGUEL RAMIREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/22846