REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.- Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY FABIOLA ESTACIO TISOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.015, estudiante, residenciada en la Urbanización J.J. Osuna (los Curos Parte Alta), Sector Negro Primero, vereda 3, Nº 3, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, conductor de vehículos de Transporte Público, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.973, residenciado en la Urbanización J.J. Osuna (los Curos Parte Media), sector el Entable, vereda 23, Nº 18Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-530-09, de fecha quince (14) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los días 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, se obliga a entregar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de agosto y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de mayo de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas de manera personal a la ciudadana NANCY FABIOLA ESTACIO TISOY. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: Respecto al Bono Escolar de este año el ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, se compromete en pagarlo antes del día 30 del presente mes. SEPTIMO: El acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2009.------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY FABIOLA ESTACIO TISOY y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22851 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22851.