REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.382, Funcionario de Transito, residenciado en el Comando de Transito, Avenida Universidad, La Vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Mérida y NANCY MARAGARITA BARON DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.357, Estudiante, residenciada en los Curos, parte alta, Bloque 35, Apto 02-03, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F.707-09-09, de fecha quince (15) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano WILLIAN WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, padre del niño OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, pagaderos los 15 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar se compromete a contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de septiembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar, que serán entregados a la madre del niño el 15 de septiembre de cada año. TERCERO: En relación al Bono Navideño se compromete a sufragar con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se ocasionan en navidad, que serán entregados a la madre del niño el 15 de diciembre de cada año. CUARTO: Respecto a los gastos médicos y medicinas los progenitores del niño se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que requiera su hijo eventualmente. QUINTO: El compareciente establece el veinte (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de octubre de 2.010. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes. SEPTIMO: La mensualidad será descontada directamente de la nómina del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Numero 62 del Estado Mérida, los días 15 de mes y depositado en la cuenta de ahorros N° 0137-0021-48-0003312292 del Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana NANCY MARAGARITA BARON DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.923.357.----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA y NANCY MARAGARITA BARON DE DUARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22853 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Wasc/22853.