REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILEYDEY CAROLINA RODRIGUEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.473, Estudiante, domiciliada en San Rafael de Tabay Calle Mi Viejo Camino Mérida, Estado Mérida, y BORIS EDUARDO DIAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.173, Bombero, domiciliado en Ejido, Calle Urdaneta, primera Transversal, vereda 01, Casa N° 02 Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.243, Inpreabogado N° 17.724, en su carácter de Defensora Pública Tercera Suplente, mediante Expediente Interno Nº DP-03-499-09 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre BORIS EDUARDO DIAZ RANGEL, pasara un fin de semana cada quince días con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. A tal fin, lo retirara de la escuela “La Mano Poderosa” el día viernes de 4 a 4:30 de la tarde y lo regresará el domingo a las 4 de la tarde a la madre en la residencia de la abuela materna. De la misma forma, ambos padres compartirán las vacaciones escolares del niño, de tal forma que la mitad del lapso los compartirá con la madre y la otra mitad con el padre.--------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILEYDEY CAROLINA RODRIGUEZ ZUÑIGA y BORIS EDUARDO DIAZ RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22857 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/22857.