TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Veintidós (22) de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ DE LOBO y FERNANDO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, labores domesticas y ayudante de albañileria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.024.881 y V-11.464.124, residenciados la primera, en el sector Portachuelo, calle el Paraíso s/n, (metros abajo parada de las busetas) el Chama, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo residenciado en el sector el Portachuelo, calle el Paraíso, Nº 120, el Chama, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-7000-09, de fecha veinte (20) de Octubre del 2009, quienes convinieron con respecto al Ejercicio de la Custodia a favor de su hijo al respecto la madre manifestó: “ Que desde que se separaron hace cuatro años el niño ha estado compartiendo con su papa y luego regresó a su casa, pero desde hace dos 2 meses el niño volvió nuevamente con su progenitor y ahora no quiere regresar a su casa, por lo tanto y como no quiere contradecir al niño no se opone a que sea su progenitor el que ejerza la custodia de su hijo, con la advertencia de que debe cuidarlo personalmente, evitando dejarlo con terceras personas.” Presente el padre del niño manifestó: “su disposición de continuar ejerciendo la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE como lo ha venido haciendo y se compromete a cuidarlo debidamente incluso esta dispuesto a que sea supervisado en el ejercicio de la custodia.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MARINA MARQUEZ DE LOBO y FERNANDO PEÑA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/22868