TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.702.853, Ingeniera Forestal, domiciliada en la población de Ejido,
Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.028.065, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.761, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 21.185.950 y V- 25.560.844; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de las adolescentes de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionada con la Póliza de Seguros por Accidentes Personales con la Empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., el causante JOSE ALVENCIO MARQUEZ CHACON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.396, quien era titular de una Póliza de Seguros por Accidentes Personales con la Empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., cuya vigencia es del 16/10/2008 hasta el día 16/10/2009, tal como consta en Recibo de Póliza Individual de la Empresa Seguros Constitución C.A., El referido causante falleció el día veintiuno (21) de diciembre del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 013, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón.-----------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03846, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder las adolescentes OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERNANDEZ ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


FMCS/03846.