TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.101.107, domiciliada en Ejido Urbanización Parque Manzanares, calle principal, casa Nº 11-02, sector Manzano Bajo, del Municipio Campo Elías, Jurisdicción de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de este mismo domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ANA ROSA ALARCON RIVAS y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.714.713 y V-8.041.730, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 84.517 y 84,546, con domicilio Procesal ubicado en la calle 24 entre avenidas 3 y 4 Edificio Ruiz, segundo piso, oficina 2-B del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la parte del Seguro de Vida A.U.I.N, Nº 2016103343 que como beneficiaria tiene la prenombrada niña, por ante la Empresa Seguro los Andes con sede en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual está incluida como beneficiaria la niña: OMITIR NOMBRE, dejado como consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante EDUARDO JOSE PLAZA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.596, natural de el Vigía.------------------------------------------------------- El referido causante falleció el día trece (13) de Noviembre del año 2008, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HECHO DE TRANSITO, según acta de defunción Nº 3810, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Simon Planas del Estado Lara.---------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE, en fecha trece (13) de Enero del año 2010; y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03854, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ALICIA YURAIMA ANGULO DE PLAZA, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03854.
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