TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 25 de enero del dos mil diez


199 º Y 150 º


Vista el acta levantada a la ciudadana LUZMELIA DEL CARMEN RAMIREZ, inserta al folio (88), en la cual manifiesta que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra en la ciudad de Caracas, con la ciudadana IRIS AZUCENA RAMIREZ, tía paterna, por lo que solicita se decline la competencia al Tribunal del Distrito Capital. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la causa. DEMANDANTE. RAMIREZ LUZMELIA DEL CARMEN (Adolescente) OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA. CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA). Igualmente se acuerda librar oficio al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de dejar sin efecto el informe social solicitado según oficio Nº 919 de fecha 17-02-2.009. A tal efecto remítase con oficio. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /13773