REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º

VISTO.- En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, asistieron los ciudadanos: MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO y MARIA EUGENIA GARCIA GUILLEN, plenamente identificados en autos, padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a los fines de convenir sobre la Revisión de la Obligación de Manutención (Aumento) solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 43, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO y MARIA EUGENIA GARCIA GUILLEN, plenamente identificados en autos, padres del niño OMITIR NOMBRE, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARLY ALTUVE y PEDRO SERGIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.347 y 75.557, en su orden respectivo, relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención (Aumento) a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: “El padre ciudadano MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO pasará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, hasta el mes de julio, luego aumentará a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Se establecen dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de septiembre (Bono Escolar) y otro para el mes de diciembre (Bono Navideño) de cada año, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, con el aumento del veinte por ciento cuando le incremente el salario al padre obligado. Los gastos extraordinarios como medicina y cualquier otro gasto deben ser compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Cantidades que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en una Cuenta de Ahorro de BANFOANDES Nº 00070040140010311893. El Tribunal oriento a los padres en la necesidad de buscar acuerdos en función del niño, ya que es de vital importancia la formación integral y los contactos filiales del niño con ambos padres como es su derecho dentro de la responsabilidad de crianza. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22499, Demandante: GARCIA GUILLEN MARIA EUGENIA, Demandado: PEREZ ARAUJO MIGUEL ELIAS, Motivo: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO), Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 21-10-2009.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/22499.