TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, veintiséis de Enero del año dos mil diez.


199º y 150º


VISTO.- El escrito suscrito por los ciudadanos: THAIS CAROLINA FONG CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.493, domiciliada en Residencias El Rodeo, Torre J, Apartamento 71, Mérida, Estado Mérida y GUSTAVO JESUS SANTANA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.476, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Los Manantiales, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CADENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.529, actuando con el carácter de legítimos padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Segunda en Materia de Protección del Niños y del Adolescente, del Estado Mérida; por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil diez, quienes convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano GUSTAVO JESUS SANTANA FERRER, aportará para su hijo el niño OMITIR NOMBRE, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) MENSUALES. Adicionalmente, el padre cubrirá los gastos cosméticos y pañales que requiera el niño, el pago de transporte de la guardería o del colegio a la casa y viceversa, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño, así como, el cincuenta por ciento (50%) de la guardería o colegio, cuando así lo requiera el niño. Igualmente, el padre suministrará en forma adicional dos Bonos Especiales, un Bono Especial Escolar para el mes de agosto y un Bono Especial de Navidad para el mes de Diciembre, adicional para el mes de diciembre, cada uno por la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00). La Obligación de Manutención establecida, se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes y será depositada en una cuenta corriente del Banco Mercantil, Nº 0105-0065-69-1065290624, a nombre de la madre ciudadana THAIS CAROLINA FONG CACERES. La Obligación de Manutención, será objeto de aumento automático y proporcional, en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Ambos padres solicitan homologar el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos THAIS CAROLINA FONG CACERES y GUSTAVO JESUS SANTANA FERRER, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/22096.