REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA REBECA GUERRERO ROJAS y HUGO FERNANDEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama casa y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.309 y V-8.023.077, residenciados la primera en Ejido, sector la Ranchería, calle los Galpones, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el segundo domiciliada en el Valle, sector Monte Rey, casa Nº12, Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veintinueve (29) de Octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hija al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña abrirá a tal fin y que indicará al obligado en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto a los bonos especiales se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) para los meses de Septiembre y Diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagará dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y de medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hija. CUARTO: El compareciente estableció el 20% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de noviembre del año 2010. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Noviembre del 2009. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA REBECA GUERRERO ROJAS y HUGO FERNANDEZ TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/22920