TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.969; quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.822, con domicilio procesal en la avenida las Américas, frente al Centro comercial Vessada II, pasos arriba del Supermercado Cosmo, edificio Móvil sonido segundo piso, Mérida, Estado Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y UN BIEN MUEBLE que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE. Dichos bienes consisten en: PRIMERO: Un apartamento ubicado en la Avenida las Americas, residencias Rio Arriba, edificio 04, apartamento 04-33, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que cuenta con OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (44 cm2), de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina y todos los servicios. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante OSCAR ALIRIO DE JESUS UZCATEGUI, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de Junio del año 2004 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.-----Cuya venta se hará por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.138.604,00) y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.864,00)---------------------------
Dichos bien era de la sociedad de gananciales. Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año 1985.---------------
SEGUNDO: Un vehiculo marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, año: 1978, serial de Motor: 6 Cil, serial de carrocería: 1T19MHV108861, placas: LAY463, color: VERDE DOS TONOS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante OSCAR ALIRIO DE JESUS UZCATEGUI, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de Junio del año 2004 y que aparece descrito en su numeral 1ero de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario.---------------------- Cuya venta se hará por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00) y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00)--------------------------------------------------------------
Dichos bien era de la sociedad de gananciales. Según Certificado de Registro de Vehiculo, de fecha trece (13) de octubre del año 2003.------------------------- Igualmente, proponen se designe a la ciudadana SONIA DEL CARMEN RINCON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.037.475, domiciliada Chamita calle el Ceibal casa s/n, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.--------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana SONIA DEL CARMEN RINCON DE MOLINA, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 03 de Noviembre del año 2006, bajo Nº 21, folios 145 al 148, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2006 y publicado en el diario Los Andes, en fecha 16-11-2006; así como las testimoniales de los ciudadanos MENDOZA DE BRICEÑO MARIA IGNACIA y MARIA ELENA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.759.264 y V-5.372.549 en su orden. así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente visto el Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida de fecha 15- 07-2005, inserto bajo el Nº 29, tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En la cual los ciudadanos YANIBEL ALEXANDRA DE JESUS GOMEZ, OSCAR EDUARDO DE JESUS GOMEZ Y THEIDA ANTONIA GOMEZ DE JESUS otorgan Poder General de Administración y Disposición a la ciudadana NATHALY ALEJANDRA DE JESUS GOMEZ, actuando en su carácter de coheredera y en representación de los mismos manifestando estar de acuerdo en la venta de los bienes para darle a la adolescente lo que le corresponde como herencia. Igualmente el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero LILIA J. OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.050, inscrita en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 53.949, avaluó este que el Tribunal valora. Visto igualmente el documento de Liberación de Hipoteca recaído sobre el bien inmueble, Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 28, folios 176 al folio 180, protocolo primero, tomo vigésimo tercero, primer trimestre. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02877 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.138.604,00) y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.864,00) por derecho sucesoral, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada. Asimismo la venta del vehiculo descrito se hará por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000,00) y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600,00) por derecho sucesoral, se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada. El cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, en presencia del Funcionario respectivo al momento de la firma del documento de venta. El Tribunal autoriza a la ciudadana SONIA DEL CARMEN RINCON DE MOLINA, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la joven OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la solicitante ciudadana YAMIDES DEL CARMEN MOLINA CORREDOR, a consignar por ante este despacho los cheques y copias de los documentos que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 02877
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