REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.



PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARIBEL ZERPA LOPEZ y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.320 y V- 13.499.911 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.045.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 del Código Civil Venezolano. En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dos (2002), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dos (2002), que corre inserto al folio 14 del presente expediente. En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos: MARIBEL ZERPA LOPEZ y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 96, Año 1.994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros 61, 170 y 32, correspondiente a los años 1.995, 1.996 y 1.999, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: MARIBEL ZERPA LOPEZ y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de noviembre del año 1.994 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos; quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil dos (2002) y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIBEL ZERPA LOPEZ y JOSE LUIS QUINTERO MEZA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cinco (05) de noviembre del año 1.994 por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 96. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los hijos será compartida por ambos padres, la Custodia de los hijos queda asignada a la madre. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar libremente a sus hijos en el domicilio de la madre cuando este lo estime conveniente y necesario, cuidando no interrumpir las horas de estudio y sueño de los mismos. También podrá llevarlos de paseo, de vacaciones, de visita a su casa, disfrutar los fines de semana, siempre y cuando ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo así lo convengan. TERCERO: el padre conviene expresamente en cancelar una Obligación de Manutención en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensual para la Manutención de sus hijos, cantidad de dinero que depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Dicho monto fijado será incrementado en forma proporcional, tomándose en cuenta la tasa de inflación y la capacidad económica del padre. Así mismo, el padre se compromete expresamente en que dotara de útiles escolares a sus hijos, en el momento que sea requerido al comienzo de cada año escolar. Cualquier otro gasto extraordinario tal como festividad navideña, asistencia medica, medicinas, hospitalización, tratamiento prolongado y cualquier otro, seran cubiertos por el padre y por la madre en forma compartida y en la medida de sus posibilidades. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------

Jueza Titular Unipersonal Nº 01

Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaría.-


Fmcs/05007.