TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. MÉRIDA, 28 de Enero del año dos mil diez.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano CARLOS ORLANDO RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.932, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE; y por cuanto se evidencia que en reiteradas oportunidades se ha citado a la ciudadana ZULEIMA MÁRQUEZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.298, a los fines de imponerla de dicho ofrecimiento, y la misma no se ha hecho presente por ante este despacho. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados los primeros diez días de cada mes en la cuenta Nº 0034710010092514, a nombre de la ciudadana ZULEIMA MARQUEZ GUZMAN. En cuanto al Bono Navideño para contribuir con los gastos que se generan en ocasión a la navidad y año nuevo, se establece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00). En cuanto a los gastos médicos, la niña OMITIR NOMBRE goza de un seguro ante el Instituto de Protección Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y de un seguro de hospitalización y maternidad con Seguros Horizontes, mediante el cual puede disponer hasta la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para la compra de medicamentos; del mismo modo dichas cantidades serán incrementadas automáticamente, anualmente en un 10%. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 18913. DEMANDANTE: RONDON GUILLEN CARLOS ORLANDO. DEMANDADA: MARQUEZ GUZMAN ZULEIMA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONO ESPECIAL. FECHA DE ENTRADA. 16-04-2008. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA



EXP. 18913
JR