TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA N° 02. Mérida, veintiocho de Enero del año dos mil nueve.
196° y 147°
Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 20288, y vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve, inserta al folio 34, suscrita por la ciudadana: COROMOTO LUCES DE SALAZAR, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.148.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.369, por medio de la cual manifiesta al Tribunal que en fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud hecha por la Abogada Mary Dayana Rojas Hernández, en su condición de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde se solicitó la Colocación Familiar Voluntaria con Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE; en fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal se pronuncia a favor de acordar la Colocación Familiar Voluntaria de la referida niña, pero no se pronuncia ni acuerda la Representación Legal solicitada ad initium, lo cual es requisito indispensable para poder solicitar ante la ONIDEX, lo documentos de identidad necesarios, tales como cédula de identidad y pasaporte, para el normal desenvolvimiento de la referida niña; razón por la cual solicita le sea otorgada la mencionada Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE.--Este Tribunal observa: Que a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), obra inserta decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve, donde se acordó Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, acuerda: LA REPRESENTACION LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, la cual estará a cargo de la ciudadana COROMOTO LUCES DE SALAZAR, este Tribunal ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve. Expídase por secretaria copia debidamente certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/20288.
|