TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 28 de Enero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vista la diligencia inserta al folio (31), suscrita por la Abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.510, actuando en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.351.364; en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 21560. DEMANDANTE: CONTRERAS MARQUEZ MIGUEL. DEMANDADA: PERNIA AYALA BENILDE DEL SOCORRO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 25-05-2009. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/ 21560
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