REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 28 de Enero del año dos mil diez.


199º y 150º



VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRIGO VARELA GUILLEN Y MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.475.373 y V-15.174.934, domiciliados el primero en Lagunillas El Estanquillo, S/N Municipio Sucre del Estado Mérida. Y la segunda en Avenida Las Américas Sector Las Lirias, casa Nº 01 Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de diez (10) y nueve (09) y siete (07) años de edad, de la siguiente manera PRIMERO: El ciudadano RODRIGO VARELA GUILLEN, padre de los hermanos OMITIR NOMBRES, se obliga aportar la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300.00), mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto el BONO ESCOLAR, se compromete a contribuir con la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300.00), en el mes de septiembre cada año, a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar, que serán entregados a la madre de los niños el 15 de septiembre de cada año. TERCERO: En relación al BONO NAVIDEÑO se compromete a sufragar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00) en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se ocasionan en navidad, que serán entregados a la madre de los niños el 15 de diciembre de cada año. CUARTO, Respecto a los gastos médicos y medicinas los progenitores de los referidos hermanos se comprometen a sufragar el cincuenta por cientos (50%) de los mismos, que requieran sus hijos eventualmente QUINTO: El compareciente estableció el diez por ciento (10%) de aumento anual de las cantidades, a partir del mes de octubre de 2010. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de octubre de 2009, entre las partes. SEPTIMO: Las cantidades de dinero anteriormente señaladas serán depositadas en una cuenta de ahorros que la ciudadana MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA, abrirá a tal fin, cuya numeración hará al padre de sus hijos en los próximos días. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RODRIGO VARELA GUILLEN Y MARIA YURAIMA GUILLEN VARELA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
LG/22610