REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ANTONIO IBARRA JACOME y ISABEL TERESA CONTRERAS DE IBARRA, colombiano el primero actualmente venezolano por naturalización como se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.699 Extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2004, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.656.329 y V-10.100.143, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de Ejido, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ELDA CONTRERAS MOLINA y CARLOS JOSE LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.037.996 y V-4.216.654, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.129 y 70.162, con domicilio procesal en la calle 23, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-11, Mérida, Estado Mérida y hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Acta Nº 84, Año 1987. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas: la ciudadana YENNY TERESA IBARRA CONTRERAS, y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 179 71, correspondientes a los años 1988 y 1994, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, y de las hijas, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.699 Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 2004. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (27-11-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: la ciudadana YENNY TERESA IBARRA CONTRERAS, y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Ayacucho, casa Nº 302, vía el cementerio del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el día 12 de enero del año 2004, ambos cónyuges han vivido independientemente el uno del otro, es decir, que desde la referida fecha se encuentran separados de hecho, sin tener ningún tipo de relación de convivencia conyugal; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante la sociedad conyugal, no adquirieron ningún bien inmueble, ni de fortuna. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO IBARRA JACOME y ISABEL TERESA CONTRERAS MOLINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (27-11-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 84. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS MOLINA, de conformidad con los Artículos 347 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano JESUS ANTONIO IBARRA JACOME, se compromete a dar para la manutención de sus hijas YENNY TERESA IBARRA CONTRERAS, y OMITIR NOMBRE, ya identificadas, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en cuenta bancaria de cualquier banco de la Ciudad de Mérida, además de lo correspondiente a vestuario, útiles escolares, y un bono de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en vacaciones escolares, y del mes de diciembre en la navidad, así como, cualquier otra exigencia económica que sea requerida por sus hijas, cantidades estas que tendrán un aumento anual del 10% sobre las cantidades fijadas. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre a sus hijos o viceversa podrán visitarse cuando lo crean conveniente o necesario, es decir, se establece un régimen abierto.-------------------------------------------------------ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Asim/22826.