REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, Veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez (2010).-

199º y 150º



VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA y MARIA SIOLY ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, obrero el primero y secretaria la segunda, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.771.373 y V-11.461.218 respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Barrio el Corozo, cas Nº 68, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en los Guaimaros, la Cañada, parte alta NºA-68,Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, domiciliada en Residencias la Montaña, sector Pozo Hondo, avenida Principal, casa Nº 12, Ejido, Estado Mérida; en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve (2009), según se desprende del Expediente Nº 22145 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, PRIMERO: Un inmueble constituido por un terreno con una extensión de TRECE METROS (13mts) de frente por TRECE METROS (13mts) de fondo, alinderado así: POR UN COSTADO: Camino comunero; POR EL PIE: Colinda con Lourdes Coromoto Rojas, POR CABECERA: Colinda con terrenos de la comunidad, POR EL OTRO COSTADO: Colinda con terrenos de Manuel Rojas Rojas, el cual hubimos por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2005, quedando registrado bajo el Nº 24, folio 189 al 195, protocolo primero, tomo cuarto cuarto trimestre del año 2005. SEGUNDO: Un vehiculo tipo motocicleta con certificado de origen Nº AR-097192, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, factura Nº 0775 con las siguientes caracteristicas, MARCA: EMPIRE, MODELO: 150-22, CILINDRADA 150CC, COLOR NEGRO: AÑO: 2007, SERIAL DE CHASIS: LY4YCCKCX7A020203, SERIAL DE MOTOR: YG162FMJ70001871, CAPACIDAD 2, PUESTOS: PLACAS: TAB-853. La Liquidación de dichos inmuebles: PRIMERO: El inmueble descrito en el numeral primero han decidido de mutuo y común acuerdo liquidarlo tal y como lo manifestaron en la solicitud de escrito de divorcio. Se convienen que el 50% de dicho bien inmueble que por gananciales le corresponde al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZERPA, han decidido cederlo a favor de sus cuatro hijos: YENIFER DAYANA, SICARLY TAHIS, JESUS ENRIQUE y la adolescente OMITIR NOMBRE, conservando la ciudadana MARIA SIOLY ROJAS FERNANDEZ, el 50% de derechos y acciones que por gananciales que como copropietaria le corresponde sobre el mencionado inmueble. SEGUNDO: En cuanto al bien mueble identificado en el numeral segundo es decir el vehiculo tipo motocicleta se hará la liquidación por el Tribunal competente en esta misma fecha. Vista la exposición que antecede manifiestan las partes que están de acuerdo en la liquidación del bien descrito en el numeral primero. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hijos: YENIFER DAYANA, SICARLY TAHIS, JESUS ENRIQUE y la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22876 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA.


ZGR/22876