REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Enero del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEXI CAROLINA RANGEL CEBALLOS y WILMER ALBERTO PARRA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.341.057 y V-16.908.645, domiciliados la primera en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje las Delicias Nº 0-76 Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Bailadores, los Barbechos, calle principal, casa s/n, Bodega WILMER, estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 03-500-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre , en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, en el Banco mercantil Nº 0105-0298-520298-11654-5. Asimismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado para su hijo. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de Septiembre por la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que requiera el niño. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. El cual será para cubrir parte de las necesidades de la época decembrina. La obligación alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 20%. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEXI CAROLINA RANGEL CEBALLOS y WILMER ALBERTO PARRA CEBALLOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22895 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/22895.