REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADOLFO ENRIQUE ALBARRAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.814, Comerciante, residenciado en Ejido, Calle Urdaneta, Casa N° 36, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y YANETT JOSEFINA ALTUVE CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.951, Costurera, residenciada en Ejido, Manzano Alto, La Plazuela, Casa N° 3-6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-688-09, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALBARRAN PEÑA, padre del niño OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad en dos cuotas los 15 y los 30 de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0065-630065432843, a nombre de la madre de su hijo, ciudadana YANETT JOSEFINA ALTUVE CHAVARRI. SEGUNDO: En cuanto a los Bonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de coadyuvar con los gastos típicos de la época, los cuales deberá depositar a mas tardar el 15 de septiembre y de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de su hijo. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los mismos que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: El compareciente estableció el veintinco por ciento (25%) de aumento anual a las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de octubre de 2010. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADOLFO ENRIQUE ALBARRAN PEÑA y YANETT JOSEFINA ALTUVE CHAVARRI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22923 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22923.