TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO HECTOR ARIZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.258, Chofer, residenciado en Las González, Residencias Villa Libertad, Edif. N° N2 B3, Apto-17, Municipio Sucre, Estado Mérida y YUSBELY DEL CARMEN PEREIRA IZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.115, Estudiante, residenciada en Tovar, Sector El Corozo, Calle Colombia, N° 5-11, Municipio Tovar, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-673-09, de fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RICARDO HECTOR ARIZA GUTIERREZ, compartirá con sus hijos al menos un fin de semana al mes, avisándole previamente a la madre cual de los fines de semana los buscará. SEGUNDO: Las Vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos por ambos progenitores según ellos convengan. TERCERA: El resto de feriados serán compartidos de manera alternativa con ambos padres. CUARTO: Entre semana el ciudadano RICARDO HECTOR ARIZA GUTIERREZ, se compromete a comunicarse diariamente con sus hijos, igualmente asume el compromiso de adquirir un aparato telefónico a fin de tener contacto con los niños. Presente la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijos.----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO HECTOR ARIZA GUTIERREZ y YUSBELY DEL CARMEN PEREIRA IZARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22935 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22935.
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