REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL y JOSE BALOI SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, charcutera y mesonero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.995.515 y V-19.486.073, con domicilio la primera en la Milagrosa, parte alta Cristo Rey, casa Nº 2-38, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Milagrosa, parte baja pasaje Sánchez, casa Nº 2-71, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha once (11) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dos (02) años y de ocho (08) meses de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños. Al respecto las partes acuerdan: “El padre de los niños compartirá con ellos los días lunes cada quince días a partir de las 09:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora. Asimismo los niños compartirán con su progenitor el 50% de las vacaciones escolares y decembrina. El resto de los feriados serán compartidos de manera alternativa. Entre semana el padre compartirá con los niños dos veces en horas de la mañana previa comunicación con la madre, El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de noviembre del año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RANGEL y JOSE BALOI SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/22937