REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Enero de dos mil diez
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS y MARIA MILAGRO DIAZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Supervisor de Deposito (labora en el Hipermercado Yuan Lin, Mérida) y cajera (labora en el Supermercado la Estrella del Universo, Santa Juana), titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-14.401.980 y V-11.952.632, residenciados el primero en el Sector bella Vista, calle Lara final, Nº 128 Ejido, Estado Mérida y la segunda residenciada en el Sector Bella Vista, calle Nº 1, las Flores (al final) Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha once(11) de Agosto del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, ambas de cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas en los siguientes términos: el padre se compromete a entregar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, pagaderos en dos montos, los días seis y veinte de cada mes. El padre se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bonos especiales cada uno, pagaderos en único monto, durante los primeros quince días del mes de Septiembre de cada año respectivamente. Ambas partes acuerdan que las cantidades antes señaladas deberán ser aumentadas automáticamente en un 10% anual, a partir del mes de Agosto del 2010. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre cuya numeración le ofrecerá al progenitor obligado en los próximos días. Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran las niñas. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de agosto (inclusive) del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ANTONIO ROJAS y MARIA MILAGRO DIAZ MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/22951