REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE EMIRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.025, Obrero, residenciado en el Sector Pan de Azúcar, mas arriba de la Calle Principal, cera de la iglesia, S/N°, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y NELCY SOLIVE RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.602, Ama de Casa, residenciada en Chamita, Calle Principal, Casa N° 15-09, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-494-09, de fecha trece (13) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE EMIRO GARCIA, padre del niño OMITIR NOMBRE, se obliga a contribuir con la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de su hijo, ciudadana NELCY SOLIVE RIVAS MARQUEZ, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), cuya numeración se compromete hacer llegar al padre de su hijo en los próximos días. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el ciudadano JOSE EMIRO GARCIA, se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados en la cuenta de la madre, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño el ciudadano JOSE EMIRO GARCIA, se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de la madre, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Respecto a los gastos médicos el padre los asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera eventualmente su hijo. QUINTO: El compareciente se obliga a establecer un aumento correspondiente al diez por ciento (10%) anual de las cantidades señaladas en la audiencia. SEXTO: Este acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de agosto de 2009. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesta realizada por el padre de su hijo.-----------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EMIRO GARCIA y NELCY SOLIVE RIVAS MARQUEZ,, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22952 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22952.