REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.708, Abogado, domiciliado en Residencias Campo Sol, Torre D, Apto. D1-1, Sector Campo Claro, Municipio Libertador del Estado Mérida y FANNY COROMOTO CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.797, Politólogo, domiciliada en El Palmo, Calle 02, Casa N° 44, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-735-09, de fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, a partir de las 06:00 de la tarde del día viernes hasta el domingo a las 06:00 de la tarde. El Progenitor lo buscará y lo retornará en el domicilio de la madre. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el padre el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. TERCERO: El resto de días feriados serán compartidos de manera alternativa. CUARTO: Entre semana el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA, compartirá con su hijo los días miércoles y jueves cada quince días, vale decir, aquellos cuyos fines de semana permanezca con la madre. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre de 2009, entre las partes.---------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO RODRIGUEZ SOSA y FANNY COROMOTO CASTILLO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22961 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22961.