REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CINDY FABIANA RUJANO RONDON y JOSE GERARDO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.123.939 y V-18.124.957, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 04-380-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, Presente el padre manifiesta “Que depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) como obligación de manutención a fin de satisfacer las necesidades de su hijo. Así mismo, fija dos (02) bonos especiales: Uno para el mes de Agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos de recreación por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y otro bono especial para el mes de diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina tales como los son ropa, juguetes, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas serán depositadas por el padre en forma puntual y oportuna en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01340244242442137475, cuya titular es la madre en la Entidad Bancaria BANESCO. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros que pudieran surgir, serán cubiertos de por mitad en el momento que susciten y este así lo requiera. Igualmente el padre del niño se compromete a aumentar la obligación y los bonos en forma anual en un 20%. Presente los ciudadanos CINDY FABIANA RUJANO RONDON y JOSE GERARDO PEÑA SANCHEZ, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CINDY FABIANA RUJANO RONDON y JOSE GERARDO PEÑA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22967 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22967.