TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA CACERES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.214, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado HUGO JOSE CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.009.388, inscrito en el inpreabogado N° 83.918 de este domicilio y hábil, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Gobernación del Estado Mérida, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, por el fallecimiento de su progenitor, el causante HECTOR JOSE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.662.976, el cual falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1.124, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido causante se desempeñaba como Funcionario de la Policía del Estado Mérida desde el 01 de septiembre de 2003 hasta el 24 de septiembre de 2008, según constancia expedida por el Econ. Humberto Pelegrino Nicodemo, Director Estadal (Ẹ) del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida.---------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS NIÑOS Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ROSALBA CACERES ALTUVE, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los prenombrados niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/ 03855.