TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 07 de enero del año dos mil diez.


199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VARELA GUILLEN RODRIGO Y GUILLEN VARELA MARIA YURAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 9.475.373 y 15.174.934 de fecha 21 de febrero del año 2.009, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 10, 09 y 07 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: Los niños compartirán con el padre los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 05:00 p. m, hasta el domingo a las 05:00 p. m., las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un cincuenta por ciento 50% con cada progenitor, el resto de días feriados compartidos de manera alternativa. Igualmente compartirá con los niños dos días a la semana, desde la 01:00 p. m. hasta las 05:00 p. m. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VARELA GUILLEN RODRIGO Y GUILLEN VARELA MARIA YURAIMA plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/18633