REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida 11 de enero del dos mil diez
199º y 150º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ Y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.154.757 y 18.798.353, de fecha, 14 de diciembre del año próximo pasado, relacionado con el pago del ofrecimiento realizado por el ciudadano. DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ, en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE. Manifestando el ciudadano DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ, “Yo ofrezco pagar lo que debo de la obligación de manutención y además pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVRES (Bs. 300,00), los cuales pagare (Bs. 150,00 en efectivo y Bs. 150 Bs. en cesta ticket) y de bono Navideño CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00); la ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, manifestó:“ De la obligación de Manutención debe la cantidad de DOS MIL CIEN BOLILVARES (Bs. 2.100,00),porque desde junio hasta diciembre, me debe por consultas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), por útiles escolares y medicinas TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 303,66), por cuidado de la niña de (Bs. 400.00) ya lo de diciembre le compro a la niña su ropa.” El ciudadano DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ, manifesto:“Yo pido que de ahora en adelante las facturas de medicina salgan a mi nombre y en cuanto a lo que la madre de mi hija dice que le adeudo estoy dispuesto a reconocer todo y pagarlo, de la siguiente manera: de la Obligación de Manutención le pagare MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cesta Ticket y MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,00), en efectivo, lo demás en efectivo por deposito o transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, el día 15-12-2.009. Manifestando la ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, acepto el ofrecimiento y en este mismo acto le indico al padre mi hija que el depósito o transferencia bancaria debe realizarla a la cuenta de ahorro Nº 0133-0405-08-1100002958, del Banco Federal, igualmente a esa cuenta debe depositar mensualmente la obligación de manutención. Las partes antes mencionadas solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ Y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 20784