TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 07 de Enero del dos mil diez.-
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA y MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.922.156 y V-11.820.488, respectivamente, domiciliados, el primero en Los Curos, parte media, vereda 31, casa Nº 08, estado Mérida y la segunda en Los Curos, sector José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 3.20 parte alta, estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 15-12-09, quienes convinieron en el caso relacionado con el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) meses de edad y de siete (07) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: se establece la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 650,00), TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES quincenal, los cuales serán depositados dentro de los primeros tres días después de la quincena; dos bonos especiales por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES para diciembre y agosto de cada año, los cuales serán depositados dentro de la primera quincena del mes respectivo en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 01080374890100020356. Igualmente establecen que los gastos extraordinarios de médicos y medicina serán compartidos y cualquier otro gasto eventual. Estableciendo un aumento anual del quince porciento (15%) en la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA y MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMÍREZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22508
JR
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