REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, siete (07) de enero del año dos mil diez (2010).-
199º y 150º
VISTA.- el acta que corre inserta al folio (17) del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: DANIEL MORENO SUESCUN y EDIS KARINA ANDRADE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V-16.656.543 y V-23.583.290, domiciliados: el primero en el Sector Loma del Pueblo, calle Piñango, casa Nº 22, Tabay, Estado Mérida y la segunda en la Hacienda la Vega, vereda La Victoria, al lado de la casa comunal, Tabay, Estado Mérida, convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: Los fines de semana; sábados y domingos y hasta el lunes en la mañana, el niño compartirá con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) del sábado, el domingo y lo llevará al Preescolar donde estudia el día lunes en la mañana, responsabilizándose de llevarlo con el uniforme y previamente desayunado. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, semana santa, carnaval, y escolares estas serán compartidas con cada progenitor en forma equitativa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL MORENO SUESCUN y EDIS KARINA ANDRADE MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FJBM/22597