REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 07 de Enero del dos mil diez

199º y 150º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, VILLARREAL RAMIREZ LUCELLY DANIELA Y RANGEL PEÑA WILLIAN JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.618.100 y V- 17.130.167 respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Octubre del año dos mil nueve. Quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de (10) meses de edad, de la siguiente manera. Expuso el padre: PRIMERO: “Estoy en la disposición de aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.00) mensuales, comprometiéndose a pagarlos dentro de los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto al Bono Navideño, se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el mes de diciembre a fin de contribuir con los gastos típicos de la época, el cual deberá pagar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Respecto A los gastos médicos y medicinas los progenitores acordaron sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los mismos que requiera su hijo eventualmente. CUARTO: el mismo estableció el 30% de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de octubre del 2.010.QUINTO: las cantidades de dinero señaladas serán depositados en una cuenta bancaria que la madre del niño, ciudadana LUCELLY DANIELA VILLARREAL RAMIREZ, quien la abrirá a tal fin, comprometiéndose a dar a conocer al padre del niño en los próximos días. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VILLARREAL RAMIREZ LUCELLY DANIELA Y RANGEL PEÑA WILLIAN JESUS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 22608.