TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Enero del año dos mil Diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUCELLY DANIELA VILLARREAL RAMIREZ Y WILLIAM JESUS RANGEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.100 y V-17.130.167, domiciliados la primera en: Apartaderos, sector Las Cañaditas, casa S/N, al lado Bodega “Víveres Villareal” Municipio Rangel Estado Mérida. Y el segundo en: Cacúte, curva La Granja Sector La Cuesta, S/N, 2da casa bajando Municipio Rangel Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 13 de Octubre del año dos mil nueve, quienes convinieron en el caso relacionado con la Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: WILLIAM JESUS RANGEL PEÑA, padre del niño, WILFRAN DANIEL RANGEL VILLARREAL, compartirá con su hijo los días sábados en las tardes desde la 01:00PM, hasta las 05:00 de la tarde. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAM JESUS RANGEL PEÑA, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo los domingos desde las 09:00 am. hasta la 12:00 meridiem, y luego a partir de la 01:00 p.m hasta las 05 de la tarde, TERCERO: La madre se compromete a entregarle el niño al progenitor, en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mucuchies en las horas y días señalados y recibirlo en el mismo lugar, CUARTO: Las partes acordaron que una vez que el niño deje de ser amantado modificaran el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUCELLY DANIELA VILLARREAL RAMIREZ Y WILLIAM JESUS RANGEL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/22609
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