TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 07 de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos TORO DIAZ SONNY ALEXANDER Y YOSMARY YESENIA PEREIRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 19.751.594 y 19.751.917, por ante la fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Julio del año 2.009, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera expone el padre: La niña pasara conmigo los fines de semana desde el sábado a las 10:00 a. m., hasta el domingo a las 09:00 a. m., y en caso de la madre este trabajando el domingo, la misma permanecerá con el padre hasta las 03:00 p. m, Los días lunes y miércoles compartirá con la niña entre las 06:00 p. m y las 07:30 p. m. En navidad ambos padres compartirán las fechas, el día 24 de diciembre del año 2.009, compartirá con el padre y el 31 de diciembre del mismo año con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivamente. Presente la madre de de la niña manifestó estar de acuerdo con lo establecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORO DIAZ SONNY ALEXANDER Y YOSMARY YESENIA PEREIRA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/22652
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