TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida 07 de Enero del dos mil diez
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MORA PEÑA NEYDA JOSEFINA Y VIELMA PAREDES JESUS GERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.921.659 y V- 15.296.093 respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre del año dos mil nueve. Quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de (01) año de edad, de la siguiente manera. Expuso el padre: PRIMERO: “Estoy en la disposición de aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) mensuales, pagaderos los primero cinco días de cada mes. SEGUNDO: Se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: Se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0007-0011-83-0010089898 de Banfoandes a nombre de la ciudadana NEYDA JOSEFINA MORA PEÑA. QUINTO: Ambas partes asumen la obligación de sufragar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de atención médica y de medicamentos que ocasionalmente requiera el niño JESSUS EDUARDO. SEXTO. Ambas partes establecen que las cantidades de dinero antes señaladas, deberán ser aumentadas anualmente y de manera automática en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a partir del mes de febrero del 2.010 y así sucesivamente. SEPTIMO. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre de 2.009 (inclusive). Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORA PEÑA NEYDA JOSEFINA Y VIELMA PAREDES JESUS GERMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 22703.
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