REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JAIRO JOSE PEÑA HUIZA y MARIA ISABEL MARQUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.089.975 y V-8.706.978, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.722, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente. En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Acta Nº 48, Año 1.996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signadas con los Nros. 541 y 87, correspondiente a los años 1993 y 1995, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y del ciudadano JAIRO JOSE PEÑA MARQUEZ. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis (20-12-1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: JAIRO JOSE PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.578.398, OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Luis Apolinar Granados, casa sin numero, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que desde el día 15 de enero del año 1.998, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes manifestaron que no se adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAIRO JOSE PEÑA HUIZA y MARIA ISABEL MARQUEZ FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis (20-12-1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de las adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida de manera conjunta por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de las referidas adolescentes será ejercida de manera conjunta por ambos padres y en lo que respecta a la Custodia, de las prenombradas adolescentes será ejercida por la madre ciudadana MARIA ISABEL MARQUEZ FERNANDEZ. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a seguir aportando mensual y consecutivamente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). Así como otorgar un Bono Especial en Agosto y Diciembre cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) ambas cantidades se incrementarán en un mínimo de un 10%. Los gastos tales como útiles escolares, festividades navideñas, médicos, hospitalización, consultas, tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se ha venido desarrollando de mutuo acuerdo entre los padres, teniendo en cuenta lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos y en lo sucesivo se seguirá desarrollando de la misma manera. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Wasc/22704.
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