REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: NORA ELIZABETH RODRIGUEZ DE MENDEZ y JESUS ELBANO MENDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado la primera, Licenciado en Administración el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.081.495 y V-8.080.336, respectivamente, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial la Linda, torre C, piso 4, apartamento 55, La Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Residencias Parque las Américas, Torre H, Piso 5, Apartamento 5-3, Avenida loas Américas con Ezio Valeri, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.071.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.537, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 113, Año 1982. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: JUAN FRANCISCO MENDEZ RODRIGUEZ, LUISANA MENDEZ RODRIGUEZ y OMITIR NOMBRE, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda por la Registradora Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la tercera por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos ochenta y dos (26-07-1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: JUAN FRANCISCO MENDEZ RODRIGUEZ, LUISANA MENDEZ RODRIGUEZ y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (27), diecinueve (19) y quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial la Linda, Torre C, piso 4, apartamento 55, la Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que la vida conyugal fue interrumpida el veintiocho de mayo de dos mil cuatro, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose convertido lamentablemente en una ruptura prolongada y permanente; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que en relación a la sociedad de bienes matrimoniales habidos y fomentados durante la vigencia de la unión, una vez disuelto el vinculo matrimonial, estos serán separados, adjudicados y dispuestos para la procedencia de la liquidación de la sociedad conyugal, como esta previsto en la Ley, todo conforme a derecho. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NORA ELIZABETH RODRIGUEZ URDANETA y JESUS ELBANO MENDEZ RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos ochenta y dos (26-07-1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 113. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana NORA ELIZABETH RODRIGUEZ URDANETA, quienes vivirán en la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial La Linda, Torre C, piso 4, apartamento 55, la Pedregosa Sur, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano JESUS ELBANO MENDEZ RAMIREZ, asume el necesario aporte pecuniario, alimentario y demás gastos personales, fijados estimativamente atendiendo a la necesidad del adolescente y de su hija LUISANA MENDEZ RODRIGUEZ, hasta tanto esta culmine la escolaridad universitaria en una obligación de manutención mensual por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), vale decir, a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cada hijo, monto que será aumentado anualmente en un veinte por ciento (20%), debiendo aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) durante los meses de julio y diciembre de cada año, los cuales serán aumentados anualmente en la misma proporción. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene un Régimen de Convivencia Familiar abierto.------------------------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Asim/22657.
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